PREGUNTAS FRECUENTES COBERTURA EDUCATIVA:
- Cómo puedo acceder a un cupo en la Institución Educativa CASD o en la Escuela Normal Superior del Quindío
En todas las instituciones educativas del Municipio de Armenia, las inscripciones y matrículas ocurren conforme al cronograma establecido en la Resolución 1539 de 2025.
No obstante, es importante precisar que la disponibilidad de cupos está sujeta a la capacidad física de cada aula de clase. Debido a que no se cuenta con una capacidad ilimitada, muchas instituciones de la ciudad —especialmente el CASD y la Escuela Normal Superior del Quindío (ENSQ)— ya tienen su matrícula al tope en varios grados. Por esta razón, no es posible matricular a la totalidad de los estudiantes inscritos.
Dado que estas son actualmente dos de las instituciones más solicitadas por los acudientes, se informa el proceso para realizar el registro:
- Inscripción y Lista de Espera: Los acudientes deben realizar la inscripción en los enlaces relacionados a continuación, anexando los documentos requeridos. Al inscribirse, el estudiante queda automáticamente en lista de espera.
- CASD: https://forms.gle/Yn8ggLg36hJCjbyM9 Este enlace se encuentra en https://casdquindio.edu.co/
- ENSQ: https://ensq.edu.co/#
- Asignación de Cupos: Una vez se liberen espacios o existan cupos disponibles, la institución educativa, previa priorización con los criterios de vulnerabilidad definidos en la resolución que rija el proceso de Cobertura, convocará a los acudientes siguiendo el orden de la lista para formalizar la matrícula.
- Tiempo de presentarse a matricular al concederse el cupo: Este proceso debe realizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. De no presentarse el acudiente en este periodo, debido a la alta demanda del establecimiento, el cupo será asignado a la siguiente persona en turno.
- Dónde hay cupos disponibles
En Armenia siempre hay cupos disponibles para todos los grados. Para consultar la disponibilidad de cupos, las personas pueden consultar los cupos disponibles por grado e institución en los enlaces de interés de la página de la SEM y en el espacio de Cobertura Educativa.
No obstante, también vía el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., todas las personas pueden solicitar información sobre la disponibilidad de cupos sobre situaciones específicas, indicando:
- Nombre
- Identificación
- Grado al que ingresa
- Datos de contacto
- Qué pagos deben hacerse en las instituciones educativas oficiales por el servicio educativo
Los establecimientos educativos oficiales del municipio de Armenia no pueden realizar ningún cobro por derechos académicos y servicios complementarios para estudiantes activos en educación formal regular, niveles de Educación Preescolar, Educación Básica Primaria y Secundaria y Educación Media.
En el caso de las instituciones educativas que ofrecen programas de educación para adultos, sí pueden realizar cobros para la educación formal de adultos en los ciclos del I al VI, en aspectos como: matrícula, certificados de estudios, constancias, duplicados de diploma, expedición de acta individual de graduación y derechos de grado (diploma y acta de grado). Estos costos se definen en la Resolución por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos en las instituciones educativas que expide anualmente la Secretaría de Educación y que se puede consultar en: https://semarmenia.gov.co/index.php/nosotros/inspeccion-y-vigilancia.
Cabe decir que se encuentran exoneradas de los pagos anteriores las poblaciones vulnerables definidas en el mismo acto administrativo como: personas pertenecientes a grupos étnicos, víctimas del conflicto armado, personas vinculadas a alguna de las modalidades del ICBF, entre otras.
- Las instituciones educativas oficiales pueden seleccionar a los estudiantes por su desempeño académico
No. La educación es un derecho fundamental para niños, niñas y adolescentes y el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso al sistema educativo en condiciones de igualdad, eliminando cualquier forma de discriminación y asegurando las facilidades para su acceso. En este sentido, la Resolución 5862 de 2024, mediante la cual se establecen las condiciones generales que rigen el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, ratificó en su Capítulo 2 – Directrices, artículo cuarto, numeral 7, lo siguiente: “Garantizar la no exigencia de examen de admisión ni ningún otro mecanismo discriminatorio como requisito para el ingreso al sistema educativo. No obstante, para la educación básica y media se podrá realizar la validación de estudios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015.”
En este contexto, los establecimientos educativos no pueden realizar entrevistas, pruebas o exámenes diagnósticos como mecanismo para excluir a las personas, negar el derecho a la educación o para abstenerse de aceptar estudiantes. Antes bien, en el sistema educativo oficial prima el ingreso de las personas con mayores condiciones de vulnerabilidad. Por este motivo, el artículo 13 de la Resolución 1539 de 2025 establece criterios para esta priorización, así:
Los y las estudiantes priorizados para acceder a las instituciones educativas serán los que sumen un mayor número de condiciones de vulnerabilidad:
- Discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y trastornos específicos del aprendizaje y del comportamiento.
- Pertenencia a grupos étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueros y Rrom).
- Víctimas del conflicto armado (Registro Único de Víctimas-RUV).
- Clasificación de grupos A, B y C de acuerdo con el SISBEN .
- Hermanos (as) ya vinculados (as) a la institución educativa.
- Vinculación al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
- Previo abandono del sistema educativo (desertores).
- En Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
- Dónde pueden estudiar las personas con extra edad
Es obligación de las instituciones educativas: implementar modelos educativos flexibles o estrategias pertinentes para la atención de la población en edad escolar y, en especial, de aquellas poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad, que permitan mitigar las barreras de acceso asociadas a la extraedad, dispersión geográfica, discapacidad, afectaciones por conflicto armado, lengua materna distinta al castellano, situaciones de riesgo, emergencia y cualquier condición que pueda afectar el acceso y/o la permanencia de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo (Directriz de la Resolución 5862 de 2024 que rige las condiciones del Proceso de Cobertura).
En este marco, algunas instituciones educativas ofrecen programas para la nivelación de las personas en extraedad, a partir de los siguientes parámetros (artículo 23, Resolución 5862 de 2024):
|
Grado |
Edad esperada |
Extraedad |
Modelo educativo ideal |
Edad mínima de ingreso |
|
Transición |
5 años |
7 años o más |
Aceleración del aprendizaje |
7 años |
|
Primero |
6 años |
8 años o más |
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|
Segundo |
7 años |
9 años o más |
||
|
Tercero |
8 años |
10 años o más |
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|
Cuarto |
9 años |
11 años o más |
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|
Quinto |
10 años |
12 años o más |
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|
Sexto |
11 años |
13 años o más |
Caminar 1 |
13 años |
|
Séptimo |
12 años |
14 años o más |
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|
Octavo |
13 años |
15 años o más |
Caminar 2 |
15 años |
|
Noveno |
14 años |
16 años o más |
En el espacio de Cobertura Educativa se encuentra el listado de las instituciones que ofrecen los programas de Aceleración (primaria), Caminar 1 (6º y 7º) y Caminar 2 (8º y 9º).
En Armenia, no se oferta el programa Pensar para cursar en un año 10º y 11º. Por lo tanto, todas las instituciones deben matricular a los estudiantes en extraedad que lo requieran para los grados Décimo y Once.
Así mismo, en los casos de las instituciones que no cuentan con modelos para nivelar a los estudiantes, pero que son la única opción viable para los acudientes y estudiantes, y que tienen cupos disponibles, pueden y deben matricular a las personas en el grado que corresponda, así se encuentren por encima de la edad esperada para el grado.
- Qué condiciones y documentos deben presentar las personas migrantes para estudiar en Armenia
En Colombia, todas las personas tienen derecho a estudiar, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio. Esto aplica tanto para menores de edad como para personas adultas que quieren iniciar o continuar estudios formales (preescolar, básica, media o ciclos para adultos), así:
- Si es extranjero con documentos válidos en Colombia (por ejemplo, Permiso por Protección Temporal – PPT, visa o cédula de extranjería), debe presentar ese documento en el momento de la inscripción y matricula.
- Si no tiene un documento de identidad válido, aún puede ingresar al sistema educativo utilizando un Número Establecido por la Secretaría (NES). Esto permite la asignación de cupo y matrícula sin que el estatus migratorio sea un obstáculo.
- Solicitud de cupo:
Se debe realizar la inscripción para solicitud de cupo escolar directamente en la institución educativa pública correspondiente.
En este enlace se encuentra la relación de las 28 instituciones educativas oficiales en Armenia: Directorio IE Armenia
- Convalidación de estudios:
El proceso de convalidación es un proceso que se adelanta ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que los estudios realizados en el exterior tengan validez legal en Colombia.
- Validación de grados:
La validación de grados se debe aplicar y orientar solo en los casos descritos en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, siendo una excepción en la cual todos los establecimientos educativos del país que cumplan con requisitos legales de funcionamiento que sean receptoras de estudiantes provenientes de Venezuela, el literal e) “Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados”, pueden adelantar de manera gratuita el proceso de validación mediante evaluaciones o actividades académicas.
Para mayor información, por favor consular la Circular No 038 de 2023, en la que se definen los lineamientos para la atención educativa en los niveles de educación preescolar, básica, media y superior de la población migrante que garantice su acceso y permanencia.
- Las instituciones educativas pueden negar cupos por antecedentes disciplinarios o académicos de los estudiantes
No. Los establecimientos educativos no podrán exigir documentos que den cuenta de los antecedentes disciplinarios de los estudiantes y/o de su estado en el sistema de información, como requisito para registrar la matrícula y/o sus novedades en el sistema (artículo 17, Resolución 5862 de 2024).
- Si no se cuenta con un documento al momento de la matrícula en una institución educativa oficial, ¿le puede ser negado el cupo
No. La Resolución 5862 de 2024 establece que en el momento de la matrícula, se deben presentar unos documentos para el registro, que cada año se actualizan en la resolución que rige el proceso de Cobertura para el municipio y que puede consultarse en: https://semarmenia.gov.co/index.php/nosotros/cobertura-educativa.
No obstante, también aclara que la exigencia de documentos no podrá convertirse en un impedimento para registrar la matrícula de un estudiante en el sistema de información y que, en cualquier caso, el marco jurídico provee las herramientas necesarias para subsanar la ausencia de dichos documentos.
Por lo anterior, los acudientes, o los estudiantes adultos, deben comprometerse con la entrega de los documentos necesarios y la institución educativa debe adelantar la matrícula con los documentos que la persona tenga disponibles inicialmente.
- Al momento de la matrícula, ¿debo entregar los certificados académicos de todos los años de estudio anteriores
No. Solo es obligatorio presentar el certificado de escolaridad del año anterior y el del año en curso, cuando aplique. Es deber de la institución verificar, en el momento de la matrícula, que el estudiante cuente con la certificación del grado inmediatamente anterior para poder ser admitido en el grado al que solicita ingresar. Los demás certificados no son necesarios ni obligatorios.
- Si soy víctima del conflicto armado, ¿debo presentar alguna constancia o documento que certifique esta condición
No. No es obligatorio ni necesario presentar un documento de víctima para acceder a educación. No se necesita presentar una certificación de población víctima del conflicto armado en una institución educativa oficial o privada para inscribirse y matricularse. El derecho a la educación es universal.
En cualquier caso, la condición de víctima ya se encuentra registrada en el Sistema de Matrícula SIMAT, con datos provenientes directamente del sistema de información de la Unidad de Víctimas, VIVANTO. Por lo anterior, parra cualquier proceso de priorización, la institución educativa puede consultar el SIMAT.
No obstante, si al consultar el SIMAT, se identifica que la persona no está caracterizada como tal, tanto la institución educativa como la persona, pueden escribir un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para realizar la validación ante la Unidad de Víctimas en Armenia y solicitar la actualización de esta característica ante el Ministerio de Educación Nacional.
- Una discapacidad puede ser motivo para la negación de un cupo
No. La discapacidad no puede ser razón para negar un cupo escolar ni impedir el acceso a educación. En Colombia la educación es un derecho fundamental protegido por la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación. Así mismo, en el Marco de la educación inclusiva, “se establece que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, con estudiantes de su edad y a recibir los apoyos y ajustes razonables que se requieren para tener un proceso educativo exitoso” (Decreto 1421 de 2017).
- Qué instituciones en Armenia ofrecen Programas de Educación para adultos y en qué horarios
Las Instituciones que ofertan Programas de Educación para Adultos son:
|
Institución |
Sede |
Horario |
|
Cristóbal Colón |
Cristóbal Colón |
Lunes a Viernes 6:00 p.m. a 10:00 p.m. |
|
INEM José Celestino Mutis |
INEM José Celestino Mutis |
Martes: 5:00 p.m. a 8:00 p.m. Sábados: 12:00 a 7:00 p.m. |
|
Rufino José Cuervo Sur |
Rufino José Cuervo Sur |
Miércoles: 6:30 p.m. a 8:30 p.m. Sábado: 7:00 a.m. a 2:00 p.m. |
- Puede un menor de edad matricularse en programas para adultos
Sí, siempre que cumpla las siguientes condiciones, en general:
- 13 años o más: Si la persona no ha cursado ningún grado de primaria o lo ha hecho solo hasta 3º.
- 15 años o más: Si ha finalizado primaria y ha estado 2 años o más sin matricularse.
Y en el caso de las personas con discapacidad:
- 15 años o más: Si no ha cursado ningún grado de primaria o lo ha hecho solo hasta 2º, o si ha finalizado primaria y ha estado 2 años o más sin matricularse.
Fuente: Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.5.3.4.2, que compila lo definido en el Decreto 3011 de 1997.
- Qué se puede hacer si una institución oficial o privada se niega a hacer el retiro de un estudiante
Las instituciones educativas y la Secretaría de Educación, tienen la obligación de garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes (nuevos o antiguos) sin importar el estado que el estudiante presente en el sistema de información de matrícula SIMAT. Por lo tanto, es responsabilidad de la entidad territorial y/o del establecimiento educativo tramitar o gestionar, con otras entidades territoriales, el retiro o actualización de datos de los estudiantes en los sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional (Directriz de la Resolución 5862 de 2024).
Así mismo, los establecimientos educativos de carácter no oficial retirarán del sistema de información de matrícula a los estudiantes cuando sus acudientes así lo soliciten -de manera verbal o escrita-, aun cuando estos tengan obligaciones económicas pendientes con el establecimiento, dada la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas, establecida en la Ley 1650 de 2013, que modificó parcialmente la Ley 115 de 1994. Esto, sin perjuicio de que los establecimientos educativos puedan acudir a las alternativas otorgadas por el ordenamiento jurídico para obtener el resarcimiento de las obligaciones económicas pendientes (artículo 16, Resolución 5862 de 2024).
Si la institución educativa, oficial o privada, no realiza el retiro de manera inmediata, el acudiente puede enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. solicitando el retiro y explicando la situación presentada. La Secretaría de Educación realizará el retiro en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
- Debe presentarse la constancia del retiro del SIMAT al momento de la matrícula
No. Las instituciones educativas y la Secretaría de Educación son las únicas responsables de adelantar el proceso de retiro de los estudiantes. Por ningún motivo una institución educativa debe solicitar una constancia del retiro en el SIMAT o de cualquier estado asociado al estudiante.
- Cómo puede un estudiante ser beneficiario del Programa de Alimentación Escolar
Un estudiante puede ser beneficiario del Programa de Alimentación Escolar (PAE) siempre que se encuentre debidamente matriculado en una institución educativa oficial.
El acceso al programa se realiza de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la Resolución 335 de 2021, garantizando un enfoque de inclusión, equidad y no discriminación para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin distinción por condición social, económica, cultural, sexual o de aprendizaje.
Procedimiento para la solicitud
Los padres de familia o acudientes interesados deberán acercarse a la institución educativa donde se encuentra matriculado el estudiante y presentar la solicitud de cupo al PAE. Para efectos de la priorización, la institución educativa solicitará a los padres de familia o acudientes información veraz, completa y actualizada del estudiante, relacionada con los siguientes aspectos:
- Confirmación de la matrícula vigente del estudiante.
- Jornada escolar, identificando si pertenece a jornada única.
- Nivel y grado educativo, especialmente si corresponde a preescolar o a los grados inferiores de básica primaria.
Cuando aplique, información sobre:
- Pertenencia a grupos étnicos.
- Condición de víctima del conflicto armado.
- Condición de discapacidad.
- Grupo Sisbén del estudiante o de su núcleo familiar (grupos A, B, C o D), como criterio de priorización por menor capacidad de generación de ingresos.
Validación y asignación del beneficio
Una vez suministrada la información por parte del padre de familia o acudiente, la institución educativa, a través del rector(a) y el Comité de Alimentación Escolar (CAE), realizará la validación de la información y la respectiva priorización, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Solicitud formal de cupo al PAE.
- Verificación de la matrícula activa del estudiante.
- Prioridad del 100% para estudiantes de jornada única, conforme al Artículo 4° de la Resolución 335 de 2021.
- Prioridad del 100% para el nivel preescolar en las demás jornadas; en caso contrario, priorización progresiva de los grados inferiores de básica primaria, de acuerdo con la disponibilidad de cupos.
- Evaluación de las condiciones poblacionales y socioeconómicas reportadas.
La asignación del beneficio estará sujeta a la disponibilidad de cupos y a la priorización técnica definida por la Entidad Territorial Certificada. La modalidad de atención del servicio (preparada en sitio, comida caliente transportada o industrializada) será definida por la Entidad Territorial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución 335 de 2021. La institución educativa garantizará la transparencia, trazabilidad y correcta aplicación de los criterios de priorización establecidos en la normativa vigente.
- Cómo puede un estudiante ser beneficiario del Transporte Escolar
Un estudiante puede ser beneficiario del Transporte Escolar siempre que se encuentre debidamente matriculado en una institución educativa oficial y cumpla con los criterios de priorización definidos por la Entidad Territorial, de acuerdo con la normatividad vigente.
Para la asignación del servicio, se priorizará a los estudiantes:
- Que se encuentren en los grupos A, B y C del SISBEN.
- Que vivan a una distancia mayor a dos kilómetros del lugar de residencia del establecimiento educativo.
- Que tengan algún tipo de discapacidad o movilidad reducida.
Los padres de familia o acudientes deberán acercarse a la institución educativa donde se encuentra matriculado el estudiante y presentar la solicitud correspondiente, suministrando información veraz y actualizada sobre la ubicación de la vivienda y la distancia al establecimiento educativo, así como las condiciones del niño, niña o joven. Esta información debe coincidir con lo registrado en el Sistema de Matrícula SIMAT.
La asignación del beneficio estará sujeta a la disponibilidad de cupos y rutas asignadas por la Secretaria de Educación
- Cómo puede un estudiante ser beneficiario de las Jornadas Escolares Complementarias
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1786 de 2021, las Jornadas Escolares Complementarias son una estrategia educativa que se ejecuta en el marco del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), y están dirigidas a niños, niñas y adolescentes matriculados en los niveles de educación básica y media en establecimientos educativos oficiales, tanto urbanos como rurales.
Para que un estudiante pueda ser beneficiario de las Jornadas Escolares Complementarias, se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
- Estar debidamente matriculado en una institución educativa oficial que participe en el Programa de Jornadas Escolares Complementarias.
- La institución educativa debe estar seleccionada para implementar el programa, en coordinación con la Secretaría de Educación certificada, la Caja de Compensación Familiar correspondiente (FONIÑEZ) y demás entidades involucradas.
- La selección y priorización de los establecimientos educativos y estudiantes beneficiarios se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Educación, la Caja de Compensación Familiar y, cuando aplique, las autoridades municipales o territoriales, considerando criterios técnicos, necesidades del contexto y vulnerabilidad social.
- El programa busca beneficiar especialmente a estudiantes en situación de vulnerabilidad, expuestos a factores de riesgo o en contextos con indicadores sociales adversos, con miras a fortalecer su permanencia, desarrollo integral y condiciones para el aprendizaje.
Las actividades de las Jornadas Escolares Complementarias se articulan con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela y se desarrollan durante el calendario escolar en horarios acordados para facilitar la participación de los estudiantes.