Preguntas Frecuentes

PREGUNTA AREA JURIDICA

 

PREGUNTA RESPUESTA
Cuáles son los tipos de requerimientos que se pueden formular? A) PETICIONES: Los Derechos de Petición que pueden formularse son:

* Interés Particular: Solicitudes respetuosas a la entidad sobre la gestión de los servicios ofrecidos. (15 días)
* Información: Peticiones relacionadas con obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expida copia de sus documentos en los términos que determine. (10 días)
* Consulta: Peticiones formuladas ante las autoridades con el fin de que estas expresen su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. (30 días)

B) QUEJAS: Expresiones de insatisfacción con la CONDUCTA o la acción de los servidores públicos

C) RECLAMOS: Declaración formal por el INCUMPLIMIENTO de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio.

D) Sugerencias: Recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias
Quién certifica los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión suscritos en la Secretaría de Educación Municipal? Certifica el Secretario de Educación Municipal de la vigencia. Estos certificados relacionan los contratos que suscriben con la entidad y son elaborados por el proceso de Asuntos Legales y Públicos o por la Gestora documental dependiendo de la vigencia en custodia de los archivos de gestión.
Cuál es el alcance del derecho de petición? Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Cuál es el término de qué disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición? Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
*Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
* Diez (10) días para contestar peticiones de información.
* Treinta (30) días para contestar consultas. En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Cuál es la página web donde se pueden consultar los procesos pre-contractuales que realiza la Secretaría de Educación Municipal y que por su naturaleza y cuantía obliga a la publicación de los mismos? La pagina WEB donde pueden consultar los procesos pre Contractuales que realiza la Secretaría de Educación Municipal es: Pagina del SECOP Sistema Electrónico de Contratación Publica www.contratos.gov.co/consultas.
Cuáles son los requisitos para la suscripción de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión?  Los requisitos para la suscripción de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión son la presentación de la propuesta de servicio con lo siguientes documentos:

Formato Único Hoja de Vida Persona Natural.
Declaración Juramentada de Bienes y Renta
Cédula Ciudadanía Ampliada al 150%
Libreta Militar Hombres menores de 50 años
Tarjeta Profesional Cuando se requiera
Certificados de Estudios
Certificados Laborales
(2) Registro Único Tributario ? RUT No mayor a 3 meses
Certificado Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría)
Certificado Antecedentes Fiscales (Contraloría)
Certificado de Antecedentes Judiciales (Policía)
Certificado de Medidas Correctivas (Policía)
Examen Médico laboral (Con vigencia no mayor a 3 años)
Certificado de Afiliación Sistema General de Seguridad Social
Certificado Cuenta Bancaria
Declaración de Inhabilidades
Qué es un derecho de petición? El derecho de petición es un derecho que la constitución nacional en su Artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Textualmente el Artículo 23 de la constitución nacional contempla: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. El Artículo 5 del código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos: peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: 1. la designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección, número teléfonico y correo electrónico. 3. el objeto de la petición. 4. las razones en que se apoya. 5. la relación de documentos que se acompañan. 6. la firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Qué nombres reciben los diferentes tipos de peticiones? Los Derechos de Petición que pueden formularse son:

* Interés Particular: Solicitudes respetuosas a la entidad sobre la gestión de los servicios ofrecidos. (15 días)
* Información: Peticiones relacionadas con obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expida copia de sus documentos en los términos que determine. (10 días)
* Consulta: Peticiones formuladas ante las autoridades con el fin de que estas   expresen su opinión, su concepto, o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. (30 días)

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