Audiencias Públicas
Proceso de selección Directivos Docentes y Docentes
Población mayoritaria - 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022
Para la posesión
Segunda Audiencia Pública
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Conozca la información relacionada para el desarrollo de la Audiencia Pública, de escogencia de vacante definitiva de docente de aula.
INFORMACIÓN RELEVANTES PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE VACANTE DEFINITIVA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO OFICIAL Y TOMA DE POSESIÓN EN EL CARGO.
Resolución CNSC N° 10591 del 2023
- Los elegibles citados deberán presentarse 30 minutos antes de la hora señalada, y la acreditación de su identidad será verificada antes del ingreso.
- No se permitirá el ingreso ni participación del elegible en la audiencia cuando se presente en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
- La escogencia del establecimiento educativo se hará en estricto orden de mérito, de acuerdo con el cargo de directivo docente o docente para el cual concursó. Cada elegible tendrá un tiempo de hasta tres (3) minutos para realizar la selección.
- Si habiendo dado inicio a la audiencia, llegase un elegible citado y no hubiere pasado su turno para escogencia de la vacante en institución educativa, el elegible podrá esperar al llamado de su turno para hacer la respectiva escogencia.
- Si habiendo dado inicio a la audiencia, llegase un elegible citado y ya hubiere pasado el llamado de su turno para escogencia de la vacante en institución educativa, el mismo podrá hacer ingreso al recinto, su nombre será incluido al final de la lista prevista para la respectiva audiencia y será llamado finalizada la jornada para seleccionar el establecimiento educativo oficial dentro de las opciones disponibles en ese momento y antes de la asignación de institución a los ausentes o a quienes sin renunciar hayan decidido no escoger.
- Si finalizada la audiencia, un elegible citado no se presenta se procederá a asignarle vacante en uno de los establecimientos educativos disponibles, la asignación se hará en estricto orden alfabético de los establecimientos educativos.
- Cuando estando presente en la audiencia, un elegible decida no escoger institución educativa, se procederá conforme a lo dispuesto en el literal f) del presente artículo.
- Una vez realizado lo previsto en los literales anteriores, se deberá verificar que todos los elegibles citados, hayan seleccionado o se les haya asignado vacante de acuerdo al orden de mérito de la lista de elegibles.
- Si un elegible decide renunciar a su derecho de elección de vacante definitiva en audiencia pública, se le indicará que dicha manifestación verbal o escrita tendrá como consecuencia el retiro de la lista de elegibles, de conformidad con lo contenido en el artículo 10 de la presente resolución, manifestación que deberá ser registrada en el acta de audiencia pública.
- La entidad territorial certificada en educación deberá dejar constancia del desarrollo de la audiencia pública haciendo uso de los medios tecnológicos, garantizando la custodia del medio tecnológico usado. A la grabación de la audiencia, podrán tener acceso los elegibles, la CNSC, los órganos de control y las autoridades judiciales que lo requieran.
- Durante la audiencia pública de escogencia de vacantes, la solicitud de uso de lista o nombramiento, no son procedentes los cambios o permutas de vacantes.
CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA
La entidad territorial certificada en educación deberá dejar constancia del desarrollo de la audiencia pública haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles en la entidad territorial.
Adicionalmente deberá diligenciar el formulario de constancia de audiencia en el que se plasme la selección de vacantes y los ausentes. El formulario de constancia de audiencia deberá ser suscrito por todos los intervinientes.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA Y POSESIÓN
Una vez realizada la Audiencia Pública de escogencia de vacante definitiva en Establecimiento Educativo Oficial, la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, procederá a expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba.
Articulo 12 del decreto 1278 de 2002. Nombramiento en Periodo de Prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto"
Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:
- El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.
- El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
- La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.
- En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.
- Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.
IMPORTANTE
El educador con derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en período de prueba, deberá presentar ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo de carrera, una petición por escrito donde solicite se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el período de prueba para el cual ha sido nombrado. A esta solicitud debe anexar el acto administrativo de nombramiento en período de prueba y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete la vacancia temporal, que se espera sea la misma de la fecha de posesión en periodo de prueba en la nueva entidad territorial certificada.
Respecto de los docentes que se encuentran vinculados en provisionalidad en estos momentos, previa a la posesión deben presentar renuncia al cargo como mínimo con cinco días de antelación, la que puede ser a partir de la misma fecha que tomará posesión en período de prueba.
Inhabilidad sobreviniente al acto de nombramiento o posesión. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente no se haya generado por dolo o culpa del nombrado o del servidor, declarado judicial, administrativa, fiscal o disciplinariamente, siempre que sus actuaciones se ciñan a la ley y eviten los conflictos de interés, el servidor público contará con un plazo de tres (3) meses para dar fin a esta situación, siempre y cuando sean subsanables.
Retiro de los aspirantes de la Lista de Elegibles. Será retirado de la lista de Elegibles de la entidad territorial respectiva, quien:
- En audiencia escoja establecimiento educativo.
- Manifieste expresamente su voluntad de renunciar al proceso de selección.
- Habiéndose notificado el nombramiento, tome posesión del respectivo empleo docente.
- Habiendo sido ausente en la audiencia, se proceda con lo establecido en el literal f del artículo 20 de la presente resolución, asignándosele vacante en establecimiento educativo.
- Habiéndosele notificado el nombramiento no lo acepte.
- Habiéndosele notificado y aceptado el nombramiento el elegible no tome posesión del cargo dentro del término establecido en la normatividad vigente.
Cuando ocurra alguna de las situaciones descritas anteriormente, procederá la recomposición automática de la Lista de Elegibles, sin que para ello sea necesario expedir un acto administrativo que así lo indique.